Capítulos E-Mail
La Academia contará con Capítulos Departamentales de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 5º de la Ley 02 de 1979, en los cuales se dé cumplimiento a los objetivos de la Corporación señalados en el Artículo 1º de este Reglamento.

La Academia seleccionará en las capitales de los departamentos que cuenten con un número suficiente de médicos de reconocida competencia, quince o más candidatos que, como fundadores serán Miembros Correspondientes de la Academia y constituirán el Capítulo respectivo.
 
 

 

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