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Página 2 de 2 La Gran Cruz de la Academia sólo podrá ser concedida a los Jefes de Estado y a las instituciones académicas que se hayan distinguido por los aportes y servicios a la medicina colombiana y extranjera. La Cruz de Plata podrá ser concedida a los Ministros del Despacho, los Embajadores y Gobernantes, a los Académicos y benefactores que hayan prestado decidido apoyo a la Academia Nacional de Medicina, y contribuido en forma sobresaliente al progreso de la Institución. El Grado de Comendador podrá concederse a los Académicos colombianos o extranjeros que se hayan distinguido por sus aportes a la medicina nacional y que haya cumplido no menos de 20 años de labores continuas y prestado destacado servicio a la institución. El Grado de Caballero podrá ser concedido a los médicos nacionales o extranjeros o a los profesionales de las ciencias afines a la medicina, cuyo ejercicio profesional los haga merecedores de tal distinción.
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